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Artículo 12 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261500.

Texto oficial

Artículo 12.- Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad podrán ser parte de un proyecto de "integración escolar", entre otras, a través de algunas de las siguientes opciones: 1.- El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención de profesionales especialistas docentes o no docentes en el aula de recursos en forma complementaria. 2.- El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo las que deberán ser realizadas, en el aula de recursos. 3.- Asiste en la misma proporción de tiempo al aula de recursos y al aula común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad. 4.- Asiste a todas las actividades en el aula de recursos y comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general. Esto representa una opción de integración física o funcional.