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Artículo 11 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261499.

Texto oficial

Artículo 11.- Los proyectos de integración deberán comprender, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Individualización de las partes involucradas en la experiencia; b) Coordinación interna del proyecto, y c) Aspectos técnico-administrativos de funcionamiento comunal y regional. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto deberá considerar las menciones contenidas en el artículo 4º del decreto supremo Nº490, de Educación, de 1990, y las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación procederán de la forma establecida en la misma disposición.