Texto oficial
Artículo 11.- Los proyectos de integración deberán
comprender, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Individualización de las partes involucradas en la
experiencia;
b) Coordinación interna del proyecto, y c) Aspectos
técnico-administrativos de funcionamiento comunal y
regional.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto deberá
considerar las menciones contenidas en el artículo 4º del
decreto supremo Nº490, de Educación, de 1990, y las
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación
procederán de la forma establecida en la misma
disposición.