Texto oficial
Artículo 14.- El alumno discapacitado integrado en un
establecimiento común, será promovido con su grupo curso,
de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Si
se requiere prorrogar su permanencia en el mismo curso, esta
medida debe ser fundamentada por el establecimiento
educacional mediante un informe que contenga los beneficios
que aporta al alumno o alumna el que deberá ser presentado
al Departamento Provincial de Educación que corresponda,
previa comunicación al apoderado.