Texto oficial
Artículo 20: Asimismo, en el contexto de lo
establecido en el artículo 30 de la Ley Nº19.284, se
recomienda a las instituciones de educación superior
incorporar en los planes y programas de estudio de las
carreras de formación inicial y/o permanente de educadores
para los diversos niveles educativos, asignaturas cuyos
objetivos apunten a desarrollar aptitudes, habilidades y
destrezas requeridas para participar en proyectos de
integración escolar y, además, realizar actividades de
extensión sobre el tema de la integración social de las
personas con discapacidad.