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Artículo 21 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261510.

Texto oficial

Artículo 21: Los establecimientos educacionales que ofrezcan formación laboral y que obtengan el reconocimiento oficial o su ampliación para entregar servicio educacional a personas discapacitadas podrán crear cursos, niveles o etapas laborales con el propósito de proporcionar formación laboral y desarrollar habilidades polivalentes de acuerdo con los intereses y aptitudes de los alumnos y posibilidades laborales del medio, a través de programas aprobados por el Ministerio de Educación.