Texto oficial
Artículo 21: Los establecimientos educacionales que
ofrezcan formación laboral y que obtengan el reconocimiento
oficial o su ampliación para entregar servicio educacional
a personas discapacitadas podrán crear cursos, niveles o
etapas laborales con el propósito de proporcionar
formación laboral y desarrollar habilidades polivalentes de
acuerdo con los intereses y aptitudes de los alumnos y
posibilidades laborales del medio, a través de programas
aprobados por el Ministerio de Educación.