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Artículo 24 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261513.

Texto oficial

Artículo 24.- A partir de la vigencia del presente decreto, las unidades de registro curricular de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, crearán un registro escolar en que se consigne la situación de cada alumno con necesidades educativas especiales asociadas a las discapacidades que establece la ley Nº19.284.