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Artículo 23 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261512.

Texto oficial

Artículo 23.- En aquellos casos en que una persona con discapacidad no haya accedido al sistema escolar, deberán otorgársele las facilidades para regularizar su situación considerando su edad cronológica y conocimientos, según procedimientos de validación de estudios que aplique un establecimiento educacional de acuerdo a la normativa vigente para estos efectos.