Texto oficial
Artículo 23.- En aquellos casos en que una persona con
discapacidad no haya accedido al sistema escolar, deberán
otorgársele las facilidades para regularizar su situación
considerando su edad cronológica y conocimientos, según
procedimientos de validación de estudios que aplique un
establecimiento educacional de acuerdo a la normativa
vigente para estos efectos.