Texto oficial
Artículo 26: Las Secretarías Regionales Ministeriales
de Educación del Ministerio de Educación, podrán
autorizar la atención educacional a estos educandos a
través de las siguientes opciones:
a) Creación de una escuela básica especial en el
respectivo recinto hospitalario; o
b) Creación de un aula hospitalaria de educación
básica especial, dependiente de un establecimiento
educacional existente cercano al recinto hospitalario de que
se trate, previa aprobación de un proyecto complementario
del proyecto educativo institucional, suscripción de un
convenio con la autoridad competente o el representante
legal del dueño y ampliación del reconocimiento oficial,
considerando tal aula como anexo o local complementario.