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Artículo 27 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261517.

Texto oficial

Artículo 27: La creación de un establecimiento educacional dentro de un recinto hospitalario, deberá practicarse por la persona que posea el inmueble a cualquier título o por el dueño de dicho recinto y, para estos efectos, deberá cumplir los requisitos y seguir el procedimiento señalado en la Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el decreto supremo de Educación Nº 177 de 1996. Sin perjuicio de lo anterior los alumnos del establecimiento educacional deberán desarrollar un programa de trabajo que mejore la calidad de vida y la futura reinserción escolar de la alumna o alumno. Por su parte la atención escolar en una aula hospitalaria, significará que la alumna o alumno internado por razones de salud en un recinto hospitalario, recibirá el apoyo pedagógico que se requiera, y, dependiendo de la evolución del tratamiento médico podrán realizar además, actividades recreativas, académicas y otras que les posibiliten la continuidad de estudios en el nivel y curso que les corresponda al ser dados de alta.