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Artículo 17 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261519.

Texto oficial

Artículo 17.- Son escuelas especiales aquellos establecimientos educacionales que poseen un equipo de profesionales especialistas que imparten enseñanza diferencial o especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientes discapacidades: 1.- Deficiencia Mental: Es aquella que presentan los alumnos o alumnas cuyo rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente intelectual, medido por un test validado por la Organización Mundial de la Salud. Incluye los rangos de *Leve o discreta; *moderada y *severa o grave. Con el propósito de cautelar el correcto ingreso de un niño con deficiencia mental, que cuente con alguno de los diagnósticos establecidos en el artículo tercero del presente reglamento, podrá derivarse a una escuela especial con un Coeficiente Intelectual de hasta 75. Deberá ponderarse la variable anterior conjuntamente con el grado de adaptación social que el educando presente. 2.- Déficit Visual: Es aquella que presentan los alumnos o alumnas que por la alteración de su senso-percepción visual en diversos grados y por distintas etiologías, tienen limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo de la información visual fundamental para su desarrollo integral armónico y su adaptación al medio ambiente, por lo que requiere de equipos, materiales, procedimientos y técnicas adicionales especializadas para el desarrollo de su potencial. Este déficit se presenta en aquellos educandos que poseen un remanente visual de 0.33 o menos, en su medición central. 3.- Déficit Auditivo: Es la alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados que se caracteriza por que los alumnos o alumnas presentan limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración y manejo de la información auditiva, fundamental para el desarrollo y la adptación. Se considera en esta categoría a aquellas personas que tengan una pérdida auditiva igual o superior a 40 decibeles. 4.- Trastorno o Déficit Motor: Son deficiencias motrices que se producen como consecuencia de alteraciones en el mecanismo efector o como consecuencia de alteraciones en el sistema nervioso. 5.- Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación: a) Personas con trastorno autista: Síndrome que se caracteriza por un trastorno global del desarrollo que se manifiesta casi invariablemente en los 36 primeros meses de edad. b) Personas con graves trastornos y/o déficit psíquicos de la afectividad, del intelecto y/o del comportamiento. c) Personas con disfasias severas: Aquellos niños o niñas que presentan una alteración de la comprensión y expresión básica comprometiendo su conexión con el medio ambiente sin alteración del contacto afectivo. Esto se manifiesta alrededor de los 24 meses de edad. 6.- Trastornos de la Comunicación Oral: Son alumnos con trastornos de la comunicación primarios, secundarios o adquiridos, del desarrollo y del habla, los que presentan alguna de las siguientes patologías: a) Trastorno Primario. b) Trastorno Secundario: Adquiridos y del Desarrollo. c) Trastorno del habla: Dislalia Patológica y Espasmofemia. Las patologías anteriores se asocian a graves compromisos en la expresión, comprensión y uso del lenguaje.