Texto oficial
Artículo 16.- Las escuelas especiales y los
establecimientos de educación común, especialmente los que
cuentan con proyectos de integración, podrán convenir la
realización de acciones conjuntas tendientes a proporcionar
una adecuada atención a la población escolar.
Los requerimientos materiales que puedan implicar
acciones como las descritas deben estar consignadas en el
convenio que avala el proyecto de integración, a fin de que
puedan financiarse sin costo para los docentes o personas
que considera la experiencia.