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Artículo 16 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261504.

Texto oficial

Artículo 16.- Las escuelas especiales y los establecimientos de educación común, especialmente los que cuentan con proyectos de integración, podrán convenir la realización de acciones conjuntas tendientes a proporcionar una adecuada atención a la población escolar. Los requerimientos materiales que puedan implicar acciones como las descritas deben estar consignadas en el convenio que avala el proyecto de integración, a fin de que puedan financiarse sin costo para los docentes o personas que considera la experiencia.