Texto oficial
Artículo 28: En los establecimientos o aulas escolares
hospitalarias podrán matricularse los escolares que estén
siendo atendidos en un recinto hospitalario y presenten
patologías crónicas o agudas de tratamiento prolongado o
patologías leves superables en el mediano plazo, y que
requieran hospitalización por períodos de más de 3 meses.