Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 1

Reglamenta capitulo ii titulo iv de la ley nº19.284 que establece normas para la integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 155849 / 7261522.

Texto oficial

Artículo 28: En los establecimientos o aulas escolares hospitalarias podrán matricularse los escolares que estén siendo atendidos en un recinto hospitalario y presenten patologías crónicas o agudas de tratamiento prolongado o patologías leves superables en el mediano plazo, y que requieran hospitalización por períodos de más de 3 meses.