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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Autoacordado que reajusta la cuantia de asuntos no determinada en sueldos vitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 156172 / 7261702.

Texto oficial

"Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: "Artículo 88.- En el inciso final se reemplaza "$ 3.180" por "$ 4.020". "Artículo 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades: "$ 1.096", "$ 840", "$ 638", "$ 491", "$ 256" y "$ 95", por "$ 1.385", "$ 1.062", "$ 806", $ 620", "$ 324" y "$ 120", respectivamente. "Artículo 165.- En el inciso segundo del N° 4, se sustituyen "$ 347" y "$ 146", por "$ 439" y "$ 185", respectivamente. "Artículo 445.- En los números 9 y 12 se reemplaza "$ 106.600" por "$ 134.742". "Artículo 698.- En el inciso primero se reemplazan "$ 3.180" y "$ 63.965" por "$ 4.020" y "$ 80.852", respectivamente. "Artículo 703.- Se reemplaza "$ 3.180" por "$ 4.020". "Artículo 749.- Se reemplaza "$ 63.965" por "$ 80.852". "Artículo 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto se reemplaza "$ 21.290" por "$ 26.911". "Artículo 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 4.275" por "$ 5.404". "En el inciso cuarto se sustituye "$ 256" por "$ 324".