Texto oficial
Artículo 1°: El presente decreto se aplicará a las
fuentes estacionarias puntuales que se encuentren ubicadas
dentro de la Región Metropolitana y tiene por objeto
complementar el procedimiento de compensación de emisiones
que deberán observar los titulares de dichas fuentes.
En adelante, cuando se utilice el vocablo Servicio, se
entenderá por tal, al Servicio de Salud del Ambiente de la
Región Metropolitana.