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Artículo 4 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153336.

Texto oficial

Artículo 4°: El Servicio resolverá sobre la solicitud de compensación y documentación mencionada en el artículo 3°, dentro de 30 días, sea aceptando, requiriendo antecedentes adicionales o bien, rechazando la presentación. Aceptada la solicitud de compensación y acreditada la efectividad de los hechos indicados en la documentación anexa a ella, el Servicio dictará una resolución que consignará las emisiones diarias permitidas para las fuentes. En el caso que se requiera antecedentes adicionales, el plazo de 30 días empezará a correr desde la presentación de éstos.