Texto oficial
Artículo 4°: El Servicio resolverá sobre la solicitud
de compensación y documentación mencionada en el artículo
3°, dentro de 30 días, sea aceptando, requiriendo
antecedentes adicionales o bien, rechazando la
presentación.
Aceptada la solicitud de compensación y acreditada la
efectividad de los hechos indicados en la documentación
anexa a ella, el Servicio dictará una resolución que
consignará las emisiones diarias permitidas para las
fuentes. En el caso que se requiera antecedentes
adicionales, el plazo de 30 días empezará a correr desde
la presentación de éstos.