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Artículo 3 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153335.

Texto oficial

Artículo 3°: Para compensar las emisiones de sus fuentes estacionarias, los titulares deberán presentar una solicitud de compensación ante el Servicio, acompañando además, los compromisos de emisiones, la declaración de emisiones de cada una de las fuentes involucradas en el procedimiento de compensación, y los documentos que acrediten la personería o representación de los comparecientes. Los compromisos de emisiones antes mencionados deberán expresar la emisión compensada, la singularización de las fuentes involucradas en la compensación y la fecha en que empezará a regir el compromiso.