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Artículo 6 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153338.

Texto oficial

Artículo 6°: Para cada una de las fuentes estacionarias puntuales que compensen, el Servicio mantendrá registros actualizados de: a) Las emisiones diarias declaradas. b) La documentación en que conste la compensación de emisiones efectuadas por los titulares de fuentes.