Texto oficial
Artículo transitorio: Los titulares de fuentes
estacionarias puntuales tendrán un plazo máximo de 60
días desde la entrada en vigencia del presente decreto para
presentar la documentación señalada en el artículo 5°
del mismo.
Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153347.