Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153347.

Texto oficial

Artículo transitorio: Los titulares de fuentes estacionarias puntuales tendrán un plazo máximo de 60 días desde la entrada en vigencia del presente decreto para presentar la documentación señalada en el artículo 5° del mismo.