Texto oficial
Artículo 14: El Servicio fiscalizará y sancionará, de
acuerdo a las disposiciones del Código Sanitario, toda
infracción a las obligaciones impuestas por este decreto.
Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153346.