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Artículo 14 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153346.

Texto oficial

Artículo 14: El Servicio fiscalizará y sancionará, de acuerdo a las disposiciones del Código Sanitario, toda infracción a las obligaciones impuestas por este decreto.