Texto oficial
Artículo 4°.- Recibida la solicitud y los antecedentes a que se refiere el artículo anterior, Zona Franca de Iquique S.A. enviará dichos documentos al Intendente de Primera Región y una copia de ellos al Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la I Región, a fin de que éste emita el informe señalado en el inciso segundo del artículo 27 del DFL. de Hacienda N° 341, de 1977, copia del cual deberá remitir a Zona Franca de Iquique S.A.