Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 824

Reglamenta procedimiento para acogerse a beneficios del articulo 27° del d.f.l. n° 341, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15798 / 5922775.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para la elaboración de su informe, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la I Región podrá solicitar al interesado mayores antecedentes destinados a precisar la procedencia del régimen preferencial solicitado, materia sobre la cual necesariamente deberá pronunciarse en su informe, debiendo tener presente las determinaciones que adopte el Consejo Regional en virtud de las facultades que le otorga el inciso segundo del artículo 27 del decreto supremo N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda.