Texto oficial
Artículo 7°.- Las solicitudes de ampliación de la actividad de las empresas, serán tramitadas conforme a las normas de este decreto.
Las solicitudes relativas a meras rectificaciones de ubicación y límites de los establecimientos industriales, previamente autorizados para operar acogidos al régimen preferencial mencionado en el artículo 1° de este decreto, sólo requerirán de resolución del Intendente de la Primera Región.