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Artículo 7 del Decreto 824

Reglamenta procedimiento para acogerse a beneficios del articulo 27° del d.f.l. n° 341, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15798 / 5922777.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las solicitudes de ampliación de la actividad de las empresas, serán tramitadas conforme a las normas de este decreto. Las solicitudes relativas a meras rectificaciones de ubicación y límites de los establecimientos industriales, previamente autorizados para operar acogidos al régimen preferencial mencionado en el artículo 1° de este decreto, sólo requerirán de resolución del Intendente de la Primera Región.