Texto oficial
Artículo 6°.- En el caso el que el Intendente de la Primera Región acoja la solicitud hecha en conformidad a este decreto, deberá dictar una resolución en la cual individualizará la empresa, con indicación de su domicilio, rol único tributario, actividad, ubicación y deslindes de los terrenos en que operará. Si la solicitud es rechazada, ello se expresará mediante resolución fundada.