Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 824

Reglamenta procedimiento para acogerse a beneficios del articulo 27° del d.f.l. n° 341, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15798 / 5922776.

Texto oficial

Artículo 6°.- En el caso el que el Intendente de la Primera Región acoja la solicitud hecha en conformidad a este decreto, deberá dictar una resolución en la cual individualizará la empresa, con indicación de su domicilio, rol único tributario, actividad, ubicación y deslindes de los terrenos en que operará. Si la solicitud es rechazada, ello se expresará mediante resolución fundada.