Texto oficial
Artículo 8º.- Las rebajas y exenciones de la
cotización adicional procederán sólo respecto de las
entidades empleadoras que se encuentren al día en el pago
de las cotizaciones de la ley N° 16.744, y que al 31 de
octubre del año en que se realiza el Proceso de
Evaluación, acrediten ante el Organismo Administrador,
haber mantenido en funcionamiento, durante el último
período anual del período de evaluación, un sistema de
gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras
que no puedan acceder a la rebaja o exención de la
cotización adicional por no haber acreditado el
cumplimiento de lo requerido en el inciso anterior y que lo
hagan con posterioridad pero antes del 1º de enero del año
siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización
adicional determinada en el Proceso de Evaluación se les
aplique a contar del 1º del tercer mes siguiente a aquel en
que lo acrediten y hasta el 31 de diciembre del año
siguiente.