Texto oficial
Artículo 11.- El Instituto de Seguridad Laboral, por
cuenta de las Secretarías Regionales Ministeriales de
Salud, y las Mutualidades de Empleadores comunicarán a las
respectivas entidades empleadoras, por carta certificada,
por carta entregada personalmente a su representante legal o
por correo electrónico a aquéllas que consientan en ser
notificadas por este último medio, a más tardar en
septiembre del año en que se realice la evaluación, el
Promedio Anual de Trabajadores y una nómina de sus
trabajadores que durante el Período de Evaluación hubieren
sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un
accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La
nómina señalará respecto de cada trabajador, el número
de Días Perdidos y los grados de invalideces.
Además, en dicha comunicación los organismos
administradores deberán informar a las entidades
empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación,
y a las que pudieran acceder a rebaja o exención de la
cotización adicional se lo señalarán expresamente y les
comunicarán, además, los requisitos que deben acreditar
para acceder a dicha rebaja o exención, indicándoles el
plazo para ello.
No regirá esta obligación respecto de las entidades
empleadoras que no cumplen el requisito para ser evaluadas,
señalado en el artículo 7º. Sin embargo, en tales casos
el Instituto de Seguridad Laboral, por cuenta de las
secretarías regionales ministeriales de salud y las
Mutualidades de Empleadores emitirán una resolución
fundada acerca de las causas por las que no procede la
evaluación, la que notificarán a la correspondiente
entidad empleadora.
La entidad empleadora podrá solicitar la
rectificación de los errores de hecho en que hayan
incurrido los organismos administradores, dentro de los
quince días siguientes a la recepción de la carta
certificada, correo electrónico o a la notificación
personal efectuada al representante legal, a que se refiere
el inciso primero de este artículo. Para tales efectos, se
entenderá que la carta certificada ha sido recibida al
tercer día de recibida por la Oficina de Correos de Chile,
y si se hubiere practicado por correo electrónico, el día
hábil siguiente al despacho.