Texto oficial
Artículo 10.- Las entidades empleadoras que puedan
acceder a rebajar su tasa de cotización adicional deberán
enviar a su organismo administrador, en formato papel o
digital, en el mes de octubre del año en el que se realice
la evaluación, los antecedentes que acrediten la
implementación y mantención en funcionamiento del sistema
de gestión de seguridad y salud en el trabajo a que se
refiere el artículo 8°. Dicho sistema de gestión deberá
incluir, al menos, una política de seguridad y salud en el
trabajo, aprobada por el representante legal de la entidad
empleadora, un diagnóstico de situación y un programa de
trabajo, en el que se especifiquen los responsables y los
plazos de ejecución de cada actividad. Los elementos
básicos que deberán contener la política de seguridad y
salud en el trabajo, así como el diagnóstico de situación
y el programa de trabajo antes señalado, según el tamaño
de cada entidad empleadora, serán determinados por una
norma de carácter general establecida por la
Superintendencia de Seguridad Social.
Los Organismos Administradores deberán brindar
asistencia técnica a las entidades empleadoras en la
implementación y funcionamiento del sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, conforme a las
instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad
Social. Si en el contexto de esa asistencia técnica se
verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el inciso primero del artículo 8° conforme a lo que
establezcan las referidas instrucciones, tales requisitos se
entenderán cumplidos y las entidades empleadoras accederán
a la rebaja o exención de la cotización adicional
diferenciada que corresponda, sin que sea necesario la
remisión de los antecedentes a que se refiere el inciso
precedente.