Texto oficial
Artículo 16.- El recargo a que se refiere el artículo
anterior regirá a contar del 1º del mes siguiente al de la
notificación de la respectiva resolución y subsistirá
mientras la entidad empleadora no justifique ante el
Organismo Administrador respectivo que cesaron las causas
que lo motivaron. Para este último efecto, la entidad
empleadora deberá comunicar por escrito, al Organismo
Administrador, las medidas que ha adoptado. La secretaría
regional ministerial de salud, previo informe del Instituto
de Seguridad Laboral, o la Mutualidad, según corresponda,
emitirá y notificará la resolución que deje sin efecto el
recargo de la cotización adicional.
En todo caso, estos recargos subsistirán hasta dos
meses después de haberse acreditado que cesaron las causas
que le dieron origen, plazo que se contará a partir de la
fecha en que el Organismo Administrador reciba la
comunicación de la entidad empleadora, siempre que éste
constate que cesaron.