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Artículo 24 del Decreto 67

Aprueba reglamento para aplicacion de articulos 15 y 16 de ley nº16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacion adicional diferenciada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 159800 / 8643002.

Texto oficial

Artículo 24.- Este Reglamento regirá a contar del 1º de julio del año 2001, fecha a contar de la cual se deroga el decreto supremo Nº173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, el inciso primero del artículo 9º entrará en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente al mes de la publicación en el Diario Oficial de este Reglamento.