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Artículo 25 del Decreto 67

Aprueba reglamento para aplicacion de articulos 15 y 16 de ley nº16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacion adicional diferenciada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 159800 · idParte: 8643003

Texto oficial

Artículo 25.- Las resoluciones sobre fijación de la cotización adicional dictadas por los Servicios de Salud y Mutualidades de Empleadores conforme al decreto supremo Nº173 en consideración a la tasa de riesgo, que se encuentren vigentes al 1º de julio del año 2001, regirán hasta el 31 de diciembre de dicho año.