Texto oficial
Artículo 25.- Las resoluciones sobre fijación de la
cotización adicional dictadas por los Servicios de Salud y
Mutualidades de Empleadores conforme al decreto supremo
Nº173 en consideración a la tasa de riesgo, que se
encuentren vigentes al 1º de julio del año 2001, regirán
hasta el 31 de diciembre de dicho año.