Texto oficial
Artículo 2º.- Créanse los siguientes juzgados de
letras, con asiento en las comunas y con la competencia que
se indica a continuación:
Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad,
Litueche y La Estrella.
Peralillo, con competencia sobre las comunas de
Marchihue, Paredones, Peralillo, Palmilla y Pumanque.
Cabrero, con competencia sobre la misma comuna.
Toltén, con competencia sobre la misma comuna.
Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y
Los Sauces.
Hualaihué, con competencia sobre la misma comuna.
Cisnes, con competencia sobre las comunas de Guaitecas,
Cisnes y Lago Verde.
Los tribunales que se crean en virtud de este artículo
tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un
secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos
oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de
la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder
Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjuicio de los
aumentos de dotación que la ley determine.