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Artículo 2 de la Ley 19.665 · Reforma el código orgánico de tribunales

Reforma el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 160254 / 8602593.

Texto oficial

Artículo 2º.- Créanse los siguientes juzgados de letras, con asiento en las comunas y con la competencia que se indica a continuación: Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella. Peralillo, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Peralillo, Palmilla y Pumanque. Cabrero, con competencia sobre la misma comuna. Toltén, con competencia sobre la misma comuna. Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces. Hualaihué, con competencia sobre la misma comuna. Cisnes, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes y Lago Verde. Los tribunales que se crean en virtud de este artículo tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.