Texto oficial
Artículo 3º.- En los casos que se indican en este
artículo, el juez de letras de la jurisdicción respectiva
cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de
garantía, sin que el juzgado sea alterado en su
organización ni en su funcionamiento, salvo en cuanto sea
necesario para ejercer las nuevas atribuciones encomendadas
al juez.
En la Primera Región de Tarapacá, el juez de letras
de la comuna de Pozo Almonte.
En la Segunda Región de Antofagasta, los jueces de
letras de las comunas de María Elena, Mejillones y de
Taltal.
En la Tercera Región de Atacama, los jueces de letras
de las comunas de Chañaral, Freirina y Caldera.
En la Cuarta Región de Coquimbo, los jueces de letras
de las comunas de Andacollo, Combarbalá y Los Vilos.
En la Quinta Región de Valparaíso, los jueces de
letras de las comunas de Quintero, Petorca, Putaendo e Isla
de Pascua.
En la Sexta Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins, los jueces de letras de las comunas de Peumo,
Litueche, Pichilemu y Peralillo.
En la Séptima Región del Maule, los jueces de letras
de las comunas de Licantén, Curepto y Chanco.
En la Octava Región del Bío Bío, los jueces de
letras de las comunas de Quirihue, Coelemu, Bulnes, Florida,
Lota, Santa Juana, Yumbel, Laja, Cabrero, Nacimiento,
Mulchén, Santa Bárbara, Lebu y Curanilahue.
En la Novena Región de la Araucanía, los jueces de
letras de las comunas de Collipulli, Purén, Traiguén,
Curacautín, Carahue, Toltén y Pucón.
En la Décima Región de Los Lagos, los jueces de
letras de las comunas de Panguipulli, Paillaco, La Unión,
Río Bueno, Los Muermos, Maullín, Calbuco, Hualaihué,
Chaitén, Quinchao y Quellón.
En la Undécima Región del General Carlos Ibáñez del
Campo, los jueces de letras de las comunas de Cisnes, Chile
Chico, Aisén y Cochrane.
En la Duodécima Región de Magallanes y Antártica
Chilena, los jueces de letras de las comunas de Natales,
Porvenir y Cabo de Hornos.