Texto oficial
Artículo 8º.- Incorpórase el siguiente artículo 5º
A, nuevo, al decreto ley Nº 3.058, de 1979, que modifica el
sistema de remuneraciones del Poder Judicial: ''Artículo
5º A.- Los jueces y el personal de los juzgados de
garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que
en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de
Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior
del Poder Judicial que se indican a continuación:
a) Los jueces, el grado correspondiente según el
asiento del tribunal.
b) Los administradores de tribunales asiento de
Corte de Apelaciones, grado VII.
c) Los administradores de tribunales asiento de
capital de provincia y subadministradores de tribunales
asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII.
d) Los administradores de tribunales asiento de
comuna o agrupación de comunas, subadministradores de
tribunales asiento de capital de provincia y jefes de
unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones,
grado IX.
e) Los subadministradores de tribunales asiento de
comuna o agrupación de comunas y jefes de unidades de
tribunales asiento de capital de provincia, grado X.
f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de
comuna o agrupación de comunas, grado XI.''.