Texto oficial
Artículo 9º.- Incorpórase el siguiente artículo 5º
B, nuevo, al decreto ley Nº 3.058, de 1979, que modifica el
sistema de remuneraciones del Poder Judicial: ''Artículo
5º B.- El personal de los juzgados de garantía y de los
tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se
menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que
se indican a continuación:
a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de Corte de Apelaciones, grado XI.
b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de capital de provincia y administrativos 1º de
juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones,
grado XII.
c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas,
administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de
capital de provincia y administrativos 2º de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.
d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas,
administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de
capital de provincia y administrativos 3º de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.
e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas y
administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de
capital de provincia, grado XV.
f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de
audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de
Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.
g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento
de capital de provincia, secretarias y telefonistas de
juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y
personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de
Corte de Apelaciones, grado XVII.
h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o
tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas,
secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas y personal
auxiliar de juzgados o tribunales asiento de capital de
provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado
XVIII.''.