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Artículo 12 de la Ley 19.665 · Reforma el código orgánico de tribunales

Reforma el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 160254 / 8602603.

Texto oficial

Artículo 12.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio: ''Artículo 2º Agrégase, en su inciso sexto, a continuación de la expresión ''secretario del tribunal'', la siguiente frase: ''o el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el caso de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal''. Agrégase, en su inciso octavo, a continuación de la palabra ''secretario'' la siguiente frase: ''o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas''. Artículo 4º Intercálase, entre las palabras ''secretario'' y ''autorizará'', la siguiente frase, entre comas (,): ''o jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas de un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal''.''.