Texto oficial
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
"Artículo 5º
Elimínase en el inciso primero la expresión "en el
orden temporal".
Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios
de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones,
los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales orales
en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de
garantía."
Artículo 11
Reemplázase la expresión "los actos de instrucción"
por "las actuaciones".
Título II
Incorpórase, a continuación del artículo 13, el
siguiente Título II, nuevo:
"Título II
De los juzgados de garantía y de los tribunales orales
en lo penal".
Agréganse los siguientes párrafos, con la
denominación y artículos que a continuación se señalan:
"Párrafo 1º
De los juzgados de garantía.
Artículo 14.- Los juzgados de garantía estarán
conformados por uno o más jueces con competencia en un
mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven
unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Corresponderá a los jueces de garantía:
a) Asegurar los derechos del imputado y demás
intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley
procesal penal;
b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan,
de conformidad a la ley procesal penal;
c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el
procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;
d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad
con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, y
e) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos
que este Código y la ley procesal penal les encomienden.
Artículo 15.- La distribución de las causas entre los
jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo
a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser
anualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a
propuesta del juez presidente, o sólo por este último,
según corresponda.
Artículo 16.- Existirá un juzgado de garantía con
asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio
de la República, con el número de jueces y con la
competencia que en cada caso se indican:
Primera Región de Tarapacá:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las
comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.
Iquique, con cinco jueces, con competencia sobre la
misma comuna.
Segunda Región de Antofagasta:
Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
Calama, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.
Antofagasta, con siete jueces, con competencia sobre
las comunas de Mejillones, Sierra Gorda y Antofagasta.
Tercera Región de Atacama:
Diego de Almagro, con un juez, con competencia en la
misma comuna.
Copiapó, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Vallenar y Alto del Carmen.
Cuarta Región de Coquimbo:
La Serena, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de La Serena y La Higuera.
Vicuña, con un juez, con competencia sobre las comunas
de Vicuña y Paihuano.
Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la
misma comuna.
Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte Patria.
Illapel, con un juez, con competencia sobre las comunas
de Illapel y Salamanca.
Quinta Región de Valparaíso:
La Ligua, con un juez, con competencia sobre las
comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar.
Calera, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas.
San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y
Llay-LLay.
Los Andes, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los Andes.
Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la
misma comuna.
Limache, con un juez, con competencia sobre las comunas
de Limache y Olmué.
Viña del Mar, con seis jueces, con competencia sobre
las comunas de Viña del Mar y Concón.
Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre
las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
Quilpué, con dos jueces, con competencia sobre la
misma comuna.
Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la
misma comuna.
Casablanca, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
San Antonio, con cuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San
Antonio y Santo Domingo.
Sexta Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins:
Graneros, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Mostazal, Graneros y Codegua.
Rancagua, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Rancagua, Machalí, Doñihue, Coínco y Olivar.
San Vicente, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Coltauco, Pichidegua y San Vicente.
Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo.
San Fernando, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica.
Séptima Región del Maule:
Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada Familia.
Molina, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
Constitución, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de Constitución y Empedrado.
Talca, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco, San
Clemente, Maule y San Rafael.
San Javier, con un juez, con competencia sobre las
comunas de San Javier y Villa Alegre.
Cauquenes, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
Linares, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.
Parral, con un juez, con competencia sobre las comunas
de Parral y Retiro.
Octava Región del Bío Bío:
San Carlos, con un juez, con competencia sobre las
comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y
Chillán Viejo.
Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas
de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.
Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia sobre la
misma comuna.
Concepción, con siete jueces, con competencia sobre
las comunas de Penco y Concepción.
San Pedro de la Paz, con tres jueces, con competencia
sobre la misma comuna.
Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Chiguayante y Hualqui.
Coronel, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
Arauco, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
Cañete, con un juez, con competencia sobre las comunas
de Cañete, Contulmo y Tirúa.
Novena Región de La Araucanía:
Angol, con un juez, con competencia sobre las comunas
de Angol y Renaico.
Victoria, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Nueva Imperial y Teodoro Schmidt.
Temuco, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre Las
Casas.
Lautaro, con un juez, con competencia sobre las comunas
de Galvarino, Perquenco y Lautaro.
Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea.
Loncoche, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre la
misma comuna.
Décima Región de Los Lagos:
Mariquina, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Mariquina y Lanco.
Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Valdivia y Corral.
Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.
Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y
Puyehue.
Río Negro, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.
Puerto Varas, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue.
Puerto Montt, con cuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de Puerto Montt y Cochamó.
Ancud, con un juez, con competencia sobre las comunas
de Ancud y Quemchi.
Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas
de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y Queilén.
Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez
del Campo:
Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Coihaique y Río Ibáñez.
Duodécima Región de Magallanes y la Antártica
Chilena:
Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde,
Punta Arenas, Navarino y Antártica.
Región Metropolitana de Santiago:
Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de Til Til, Colina y Lampa.
Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre
las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre
las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.
Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.
Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las
comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y
Padre Hurtado.
Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Curacaví y María Pinto.
Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago,
los siguientes juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis
jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince
jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura,
Huechuraba, Renca y Conchalí.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho
jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y
Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete
jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea,
Vitacura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez
jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y
Lo Prado.
Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho
jueces, con competencia sobre las comunas de Estación
Central y Quinta Normal.
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho
jueces, con competencia sobre la comuna de Santiago.
Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve
jueces, con competencia sobre las comunas de Providencia y
Ñuñoa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete
jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y
Cerrillos.
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco
jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y
Pedro Aguirre Cerda.
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho
jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La
Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis
jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín y
La Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce
jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y
Peñalolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con
quince jueces, con competencia sobre la comuna de La
Florida.
Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho
jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La
Pintana.
Párrafo 2º
De los tribunales orales en lo penal.
Artículo 17.- Los tribunales orales en lo penal
funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus
miembros.
Cada sala será dirigida por un juez presidente de
sala, quien tendrá las atribuciones a que alude el
artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal penal
indique.
La integración de las salas de estos tribunales se
determinará mediante sorteo anual que se efectuará durante
el mes de enero de cada año.
La distribución de las causas entre las diversas salas
se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general
que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces
del tribunal, a propuesta del juez presidente.
Artículo 18.- Corresponderá a los tribunales orales
en lo penal:
a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple
delito;
b) Resolver todos los incidentes que se promuevan
durante el juicio oral, y
c) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley
procesal penal les encomiende.
Artículo 19.- Las decisiones de los tribunales orales
en lo penal se regirán, en lo que no resulte contrario a
las normas de este párrafo, por las reglas sobre acuerdos
en las Cortes de Apelaciones contenidas en los artículos
72, 81, 83, 84 y 89 de este Código.
Artículo 20.- El tribunal oral en lo penal podrá
imponer la pena de muerte sólo si existe acuerdo unánime
de todos los miembros de la sala. Cuando resulte simple
mayoría, se aplicará la pena inmediatamente inferior en
grado.
Si el tribunal pronuncia una condena a muerte
procederá, a continuación, a deliberar sobre si el
condenado parece digno de indulgencia y sobre qué pena
proporcionada a su culpabilidad podría sustituir a la de
muerte. El resultado de esta deliberación será consignado
en un oficio que el tribunal remitirá oportunamente al
Ministerio de Justicia, junto con una copia de la sentencia
definitiva.
El Ministerio hará llegar los antecedentes al
Presidente de la República a fin de que resuelva si ha o no
lugar a la conmutación de pena o al indulto.
Artículo 21.- Existirá un tribunal oral en lo penal
con asiento en cada una de las siguientes comunas del
territorio de la República, con el número de jueces y con
la competencia que en cada caso se indican:
Primera Región de Tarapacá:
Arica, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.
Iquique, con nueve jueces, con competencia sobre las
comunas de Huara, Camiña, Colchane, Iquique, Pozo Almonte y
Pica.
Segunda Región de Antofagasta:
Calama, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.
Antofagasta, con nueve jueces, con competencia sobre
las comunas de Tocopilla, María Elena, Mejillones, Sierra
Gorda, Antofagasta y Taltal.
Tercera Región de Atacama:
Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre las
comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Caldera, Copiapó,
Tierra Amarilla, Huasco, Vallenar, Freirina y Alto del
Carmen.
Cuarta Región de Coquimbo:
La Serena, con nueve jueces, con competencia sobre las
comunas de La Higuera, Vicuña, La Serena, Coquimbo,
Andacollo y Paihuano.
Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui, Monte Patria,
Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca.
Quinta Región de Valparaíso:
San Felipe, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de la provincia de San Felipe.
Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de la provincia de Los Andes.
Quillota, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar,
Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Limache y
Olmué.
Viña del Mar, con doce jueces, con competencia sobre
las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Villa
Alemana, Quilpué y Concón.
Valparaíso, con doce jueces, con competencia sobre las
comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e Isla
de Pascua.
San Antonio, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San
Antonio y Santo Domingo.
Sexta Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins:
Rancagua, con doce jueces, con competencia sobre las
comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Rancagua, Machalí,
Las Cabras, Coltauco, Doñihue, Olivar, Coinco, Requínoa,
Peumo, Quinta de Tilcoco, Pichidegua, San Vicente, Malloa y
Rengo.
San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre
las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella,
Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla,
Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.
Séptima Región del Maule:
Curicó, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Teno, Vichuquén, Hualañé, Rauco, Curicó,
Romeral, Licantén, Sagrada Familia y Molina.
Talca, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Curepto, Río Claro, Constitución, Pencahue,
Talca, Pelarco, San Clemente, Maule, Empedrado y San Rafael.
Linares, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de San Javier, Villa Alegre, Colbún, Yerbas Buenas,
Linares y Longaví .
Cauquenes, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Chanco, Cauquenes, Pelluhue, Retiro y Parral.
Octava Región del Bío Bío:
Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos,
Niquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo,
Chillán, Coihueco, Coelemu, Ranquil, Pinto, Quillón,
Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y
Chillán Viejo.
Concepción, con dieciocho jueces, con competencia
sobre las comunas de Tomé, Penco, Florida, Concepción,
Coronel, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, San Pedro
de la Paz y Chiguayante.
Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de San Rosendo, Yumbel, Cabrero, Laja, Los Angeles,
Antuco, Quilleco, Nacimiento, Negrete, Mulchén, Santa
Bárbara y Quilaco.
Cañete, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos, Cañete,
Contulmo y Tirúa.
Novena Región de La Araucanía:
Angol, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Purén, Los Sauces,
Ercilla, Lumaco, Traiguén y Victoria.
Temuco, con nueve jueces, con competencia sobre las
comunas de Lonquimay, Curacautín, Galvarino, Perquenco,
Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautaro, Vilcún,
Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco,
Toltén, Pitrufquén, Gorbea y Padre Las Casas.
Villarrica, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Loncoche, Villarrica, Pucón y Curarrehue.
Décima Región de Los Lagos:
Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia,
Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco
y Río Bueno.
Osorno, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno, Puyehue,
Río Negro, Puerto Octay y Purranque.
Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre
las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas, Llanquihue,
Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco,
Hualaihué, Chaitén, Futaleufú y Palena.
Castro, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Ancud, Quemchi, Dalcahue, Castro, Curaco de
Vélez, Quinchao, Chonchi, Puqueldón, Queilén y Quellón.
Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez
del Campo:
Coihaique, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Guaitecas, Cisnes, Aisén, Lago Verde, Coihaique,
Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Tortel y OHiggins.
Duodécima Región de Magallanes y la Antártica
Chilena:
Punta Arenas, con seis jueces, con competencia sobre
las comunas de Natales, Torres del Paine, Laguna Blanca, San
Gregorio, Río Verde, Punta Arenas, Primavera, Porvenir,
Timaukel, Navarino y Antártica.
Región Metropolitana de Santiago:
Colina, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Til Til, Colina y Lampa.
Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre
las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre
las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.
Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María
Pinto.
Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y
Padre Hurtado.".
Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago,
los siguientes tribunales de juicio oral en lo penal:
Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de
Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las
comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí,
Independencia y Recoleta.
Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
con veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas
de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa
y La Reina.
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
con quince jueces, con competencia sobre las comunas de
Quinta Normal, Estación Central y Santiago.
Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de
Maipú y Cerrillos.
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de
Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La
Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana.
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las
comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.
Artículo 21 A.- Cuando sea necesario para facilitar la
aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a
criterios de distancia, acceso físico y dificultades de
traslado de quienes intervienen en el proceso, los
tribunales orales en lo penal se constituirán y
funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de
asiento.
Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones
determinar anualmente la periodicidad y forma con que los
tribunales orales en lo penal darán cumplimiento a lo
dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte
podrá disponer en cualquier momento la constitución y
funcionamiento de un tribunal oral en lo penal en una
localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de
uno o más casos así lo aconseje.
La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo
informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
y de los jueces presidentes de los comités de jueces de los
tribunales orales en lo penal correspondientes.
Párrafo 3º
Del Comité de Jueces
Artículo 22.- En los juzgados de garantía en los que
sirvan tres o más jueces y en cada tribunal oral en lo
penal, habrá un comité de jueces, que estará integrado en
la forma siguiente:
En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco
jueces o menos, el comité de jueces se conformará por
todos ellos.
En aquellos juzgados o tribunales conformados por más
de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco jueces
que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada dos
años.
De entre los miembros del comité de jueces se elegirá
al juez presidente, quien durará dos años en el cargo y
podrá ser reelegido hasta por un nuevo período.
Si se ausentare alguno de los miembros del comité de
jueces o vacare el cargo por cualquier causa, será
reemplazado, provisoria o definitivamente según el caso,
por el juez que hubiere obtenido la más alta votación
después de los que hubieren resultado electos y, en su
defecto, por el juez más antiguo de los que no integraren
el comité de jueces. En caso de ausencia o imposibilidad
del juez presidente, será suplido en el cargo por el juez
más antiguo si ella no superare los tres meses, o se
procederá a una nueva elección para ese cargo si el
impedimento excediere de ese plazo.
Los acuerdos del comité de jueces se adoptarán por
mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del
juez presidente.
Artículo 23.- Al comité de jueces corresponderá:
a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se
refieren los artículos 15 y 17, en su caso;
b) Designar, de la terna que le presente el juez
presidente, al administrador del tribunal;
c) Calificar anualmente al administrador del tribunal;
d) Resolver acerca de la remoción del administrador;
e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a
propuesta en terna del administrador;
f) Conocer de la apelación que se interpusiere en
contra de la resolución del administrador que remueva al
subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados
del juzgado o tribunal;
g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que
le presente el juez presidente, para ser propuesto a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, y
h) Conocer de todas las demás materias que señale la
ley.
En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno
o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b),
c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de
Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas
en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el
juez que cumpla la función de juez presidente.
Párrafo 4º
Del Juez Presidente del Comité de Jueces
Artículo 24.- Al juez presidente del comité de jueces
le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del
juzgado o tribunal.
En el cumplimiento de esta función, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir el comité de jueces;
b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del
Poder Judicial en todas las materias relativas a la
competencia de ésta;
c) Proponer al comité de jueces el procedimiento
objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17;
d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión
jurisdiccional del juzgado;
e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que
le proponga el administrador del tribunal y supervisar su
ejecución;
f) Aprobar la distribución del personal que le
presente el administrador del tribunal;
g) Calificar al personal, teniendo a la vista la
evaluación que le presente el administrador del tribunal;
h) Presentar al comité de jueces una terna para la
designación del administrador del tribunal;
i) Evaluar anualmente la gestión del administrador, y
j) Proponer al comité de jueces la remoción del
administrador del tribunal.
El desempeño de la función de juez presidente del
comité de jueces del juzgado o tribunal podrá significar
una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional,
según determine el comité de jueces.
Tratándose de los juzgados de garantía en los que se
desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del
juez presidente, con excepción de las contempladas en las
letras a) y c). Las atribuciones de las letras h) y j) las
ejercerá el juez ante el Presidente de la Corte de
Apelaciones respectiva.
En aquellos juzgados de garantía conformados por dos
jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas
excepciones señaladas en el inciso anterior, se radicarán
anualmente en uno de ellos, empezando por el más antigüo.
Párrafo 5º
De la organización administrativa de los juzgados de
garantía y de los tribunales orales en lo penal
Artículo 25.- Los juzgados de garantía y los
tribunales orales en lo penal se organizarán en unidades
administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de
las siguientes funciones:
1.- Sala, que consistirá en la organización y
asistencia a la realización de las audiencias.
2.- Atención de público, destinada a otorgar una
adecuada atención, orientación e información al público
que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la
víctima, al defensor y al imputado, recibir la información
que éstos entreguen y manejar la correspondencia del
juzgado o tribunal.
3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte
técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de
contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del
juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de
todas las necesidades físicas y materiales para la
realización de las audiencias.
4.- Administración de causas, que consistirá en
desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y
registros del proceso penal en el juzgado o tribunal,
incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para
las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al
número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia
judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la
base de datos que contenga las causas del juzgado o
tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o
tribunal.
5.- Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar
adecuada y rápida atención, información y orientación a
los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso
de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los
tribunales orales en lo penal.
Artículo 26.- Corresponderá a la Corporación
Administrativa del Poder Judicial determinar, en la ocasión
a que se refiere el inciso segundo del artículo 498, las
unidades administrativas con que cada juzgado o tribunal
contará para el cumplimiento de las funciones señaladas en
el artículo anterior.".
Artículo 28
Sustitúyese el vocablo "jurisdicción" por
"competencia".
Reemplázase, en su acápite cuarto, la expresión
"Cuatro" por "Tres".
Artículo 29
Sustitúyese la expresión "jurisdicción" por
"competencia".
Reemplázase, en la letra A, el numeral "Tres" por
"Cuatro".
Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser
letra B.
Artículo 30
Sustitúyese la expresión "jurisdicción" por
"competencia".
Artículo 31
Sustitúyese la palabra "jurisdicción" por
"competencia".
Artículo 32
Sustitúyese el vocablo "jurisdicción" por
"competencia".
Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser
letra B.
Suprímese en el acápite trece de la letra C, que pasa
a ser letra B, el siguiente párrafo: "de la Quinta Región,
y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región,".
Artículo 33
Sustitúyese el vocablo "jurisdicción" por
"competencia".
Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser
letra B.
Sustitúyese en el acápite primero de la letra C, que
pasa a ser B, la expresión "Dos juzgados" por "Un juzgado".
Reemplázanse los acápites quinto y final de la letra
C, que ha pasado a ser B, por los siguientes:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Cruz, con
competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y
Lolol.
Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con
competencia sobre la misma comuna.
Un juzgado con asiento en la comuna de Litueche, con
competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La
Estrella.
Un juzgado con asiento en la comuna de Peralillo, con
competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones,
Pumanque, Palmilla y Peralillo.".
Artículo 34
Sustitúyese la expresión "jurisdicción" por
"competencia".
Reemplázase, en el acá