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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.665 · Reforma el código orgánico de tribunales

Reforma el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 160254 / 8602609.

Texto oficial

Artículo 4º.- La supresión de los juzgados de letras a que se refiere el inciso segundo del artículo 10 de la presente ley regirá seis meses después de la fecha que para la respectiva región señala el artículo 4º transitorio de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. No obstante, la Corte de Apelaciones respectiva podrá fijar una oportunidad anterior al cumplimiento de ese plazo, en función de la carga de trabajo que subsista y de las necesidades de funcionamiento que los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal presenten. En este caso, los jueces, secretarios y el personal de empleados de estos juzgados se mantendrán en sus cargos por el período que la Corte de Apelaciones señale. Las causas que subsistan, una vez suprimido el tribunal, serán distribuidas por la Corte entre los juzgados de letras de la misma jurisdicción, entendiéndose para todos los efectos constitucionales y legales que los juzgados a los que sean asignadas son los continuadores legales del suprimido.