Texto oficial
Artículo 5º.- Corresponderá a las respectivas Cortes
de Apelaciones determinar la oportunidad en que regirá la
supresión de los juzgados del crimen a que se refiere el
inciso primero del artículo 10 de la presente ley. Del
mismo modo, establecerán el período por el cual se
mantendrán en sus cargos los jueces, secretarios y el
personal de empleados de estos juzgados. A dicho efecto
tendrán en consideración la carga de trabajo de los
juzgados que se suprimen y las necesidades de funcionamiento
que los juzgados de garantía y los tribunales de juicio
oral en lo penal, en su caso, presenten. Estas facultades
serán ejercidas por las Cortes de Apelaciones una vez
cumplida la fecha que para la respectiva región del país
establece el artículo 4º transitorio de la ley N° 19.640,
Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
Las causas que subsistan, una vez suprimido el tribunal
llamado a conocer de ellas, serán distribuidas por la Corte
de Apelaciones entre los juzgados del crimen de la misma
jurisdicción que continúen en funciones, entendiéndose
para todos los efectos constitucionales y legales que el
juzgado al que sean asignadas es el continuador legal del
suprimido. A este efecto, las Cortes de Apelaciones fijarán
las competencias territoriales de los juzgados del crimen
que continúen en funciones.
Las Cortes de Apelaciones tendrán presente, en el
ejercicio de las atribuciones de que trata este artículo,
los siguientes criterios orientadores:
a) La supresión de los juzgados del crimen deberá
regir cuando, de conformidad a la estadística judicial, el
número de causas en tramitación baje del cincuenta por
ciento respecto del número de causas que se hubiere
encontrado pendiente a la fecha que señala para la
respectiva región el artículo 4º transitorio de la Ley
Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y b) En
todo caso, la supresión de los juzgados del crimen de
numeración impar regirá a más tardar al término del
primer año a partir de la fecha que señala para la
respectiva región el artículo 4º transitorio de la Ley
Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
Al término del segundo año regirá la supresión de
todos los juzgados del crimen que se mantengan en
funcionamiento en la respectiva jurisdicción. Con todo, las
Cortes de Apelaciones deberán mantener subsistente el
juzgado del crimen que ellas señalen, el que tendrá a su
cargo el conocimiento de las causas relativas a hechos
acaecidos con anterioridad a la fecha que señala para la
respectiva región el artículo 4º transitorio de la Ley
Orgánica Constitucional del Ministerio Público,
entendiéndose, para todos los efectos constitucionales y
legales correspondientes, que dicho juzgado es el
continuador legal de todos aquellos suprimidos en la
respectiva jurisdicción.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos
precedentes, en el territorio jurisdiccional de la Corte de
Apelaciones de Santiago, al término del segundo año
subsistirán seis juzgados del crimen; dos, desde el 1° de
enero de 2009, y uno, desde el 1° de enero de 2011. La
Corte de Apelaciones de Santiago señalará los juzgados del
crimen subsistentes, los que tendrán a su cargo el
conocimiento de las causas relativas a hechos acaecidos con
anterioridad a la fecha que señala para la Región
Metropolitana el artículo 4º transitorio de la Ley
Orgánica Constitucional del Ministerio Público,
entendiéndose, para todos los efectos constitucionales y
legales correspondientes, que dichos juzgados son el
continuador legal de todos aquéllos suprimidos en la
respectiva jurisdicción.
Si vacaren los cargos de juez o secretario de ese
juzgado del crimen, la Corte de Apelaciones respectiva
dispondrá lo necesario para proveerlos de acuerdo a las
reglas comunes, o destinará a servirlos, por el tiempo que
estime necesario, a los jueces y funcionarios de los
juzgados o tribunales de su jurisdicción que señale. En
este último caso, la destinación se cumplirá sin
perjuicio de que el juez o funcionario continúe
desempeñando el cargo que ocupe y percibiendo
exclusivamente la remuneración y los beneficios que le
correspondan en virtud de éste.