Texto oficial
Artículo 8º.- Las contiendas de competencia que se
suscitaren entre un juez del crimen o de letras con
competencia criminal y un juez de garantía o un tribunal de
juicio oral en lo penal, serán resueltas por la Corte de
Apelaciones que tuviere competencia sobre el respectivo
territorio jurisdiccional.
Corresponderá, asimismo, a la Corte de Apelaciones
competente respecto del territorio de un tribunal con
competencia en lo penal, dirimir las cuestiones que se
planteen entre éste y el ministerio público sobre la
competencia para investigar un determinado hecho punible.
Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes,
resolverá la Corte Suprema.