Texto oficial
Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de
Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter
permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar
el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema
procesal penal, a través de proposiciones técnicas que
faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así
como la acción mancomunada de las instituciones en ella
representadas.
Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de
Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte
Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por
el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por
el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de
afiliados, por el General Director de Carabineros, por el
Director General de la Policía de Investigaciones de Chile,
por el Director Nacional de Gendarmería de Chile y por el
Subsecretario de Justicia.
La Comisión de Coordinación sesionará en forma
ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses,
dentro de los primeros quince días del mes correspondiente.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de
sus miembros.
La Comisión no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin
la concurrencia de, al menos, cuatro de sus integrantes. Sus
acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus
miembros presentes. Si un integrante titular estuviere
imposibilitado de asistir, será reemplazado por quien
corresponda que lo subrogue.
La Comisión de Coordinación tendrá un secretario
ejecutivo, que será designado por ésta y participará en
sus reuniones sólo con derecho a voz. El secretario
ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a
las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su
caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos,
financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la
Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán
públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la
ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La
secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente
en el Ministerio de Justicia.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los
particulares y representantes de organizaciones e
instituciones privadas que estime pertinente y a cualquier
autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser
recibida por ellos para recabar antecedentes o representar
las necesidades que sea indispensable atender para la buena
marcha del sistema de justicia penal.
Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los
actores involucrados, el Fiscal Nacional del Ministerio
Público, el General Director de Carabineros de Chile y el
Director General de la Policía de Investigaciones de Chile
deberán remitir conjuntamente a la Comisión, en el mes de
octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión
institucional y una propuesta de objetivos comunes a partir
de los cuales deberán realizar sus planes de trabajo, con
el objeto de mejorar el funcionamiento del sistema.
La Comisión, considerando los diagnósticos y
resultados obtenidos a partir de la gestión conjunta a que
se refiere el inciso anterior, y conforme al análisis que
por su propia competencia le corresponde desarrollar, en el
mes de marzo de cada año elaborará una propuesta de Plan
Anual de Capacitación Interinstitucional para el Poder
Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal
Pública, Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones de Chile, cuyo cumplimiento será informado
a la Comisión de manera semestral.
Con el fin de analizar la evolución del sistema
procesal penal, efectuar las mejoras que corresponda y hacer
más eficaz la persecución penal, el Fiscal Nacional del
Ministerio Público, el General Director de Carabineros de
Chile y el Director General de la Policía de
Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión y
al Consejo Nacional de Seguridad Pública, con anterioridad
a las reuniones periódicas que celebre la Comisión y el
Consejo en los meses de mayo y octubre de cada año, un
diagnóstico respecto del cumplimiento de sus fines
institucionales en relación con la persecución penal.
De acuerdo a la información de que cada institución
disponga, el diagnóstico contendrá, a lo menos,
estadísticas sobre el número de denuncias recibidas por
categorías de principales delitos, condenas, archivos
provisionales, decisiones de no perseverar, formalizaciones,
detenciones efectuadas, órdenes de detención pendientes,
suspensiones condicionales del procedimiento, procedimientos
abreviados, sobreseimientos, resoluciones que decreten la
prisión preventiva, imputados en prisión preventiva e
imputados con órdenes de detención pendiente por
incumplimiento de medidas cautelares. Estas estadísticas
contendrán la información adicional que permita una mejor
comprensión de los datos proporcionados, indicando de qué
forma éstos dan cuenta del cumplimiento de los fines
institucionales de los organismos informantes.
En todo caso, la Comisión y el Consejo Nacional de
Seguridad Pública podrán requerir mayor información o
antecedentes para una mejor comprensión de los datos
proporcionados.
Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de
Justicia, establecerá las demás disposiciones
concernientes a la organización y funcionamiento de la
Comisión, así como los requisitos para desempeñar el
cargo de secretario ejecutivo y el procedimiento de
designación de éste.