Texto oficial
Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales
de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter
permanente, en cada una de las regiones del país, con el
objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento
y evaluación del sistema procesal penal en la región
respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a
mejorar el funcionamiento del mismo.
Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión
de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a
la que remitirán, a lo menos semestralmente, información
sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de
justicia penal en su región.
Cada Comisión Regional estará integrada por el
Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la
presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones
respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público,
por el Defensor Regional respectivo, por el Jefe de Zona de
Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que
corresponda, por el Director Regional de Gendarmería
respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con
mayor número de afiliados en la región. En el caso de
existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la
Comisión estará integrada por todos los Presidentes de
esas Cortes.
En la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del
Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al
fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva
Comisión Regional.
Serán aplicables a las Comisiones Regionales las
normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo
de los integrantes que se prescriben en el artículo
anterior.
La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y
podrá invitar a cualquier autoridad o funcionario del
Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y
representantes de organizaciones e instituciones privadas
que estime pertinentes o solicitar ser recibida por
cualquiera de ellos para recabar antecedentes o representar
las necesidades que advierta en el funcionamiento del
sistema de justicia penal en la región.