Texto oficial
ARTICULO 1° Además de los delitos previstos en el
Título I del Libro II del Código Penal y en el Título II
del Libro III del Código de Justicia Militar, y en otras
leyes, cometen delito contra la soberanía nacional:
a) Los que de hecho ofendieren gravemente el sentimiento
patrio o el de independencia política de la Nación;
b) Los que de palabra o por escrito o valiéndose de
cualquier otro medio, propiciaren la incorporación de todo
o parte del territorio nacional a un Estado extranjero;
c) Los que prestaren ayuda a una potencia extranjera con
el fin de desconocer el principio de autodeterminación del
pueblo chileno o de someterse al dominio político de dicha
potencia;
d) Los que mantengan relaciones con gobiernos, entidades
u organizaciones extranjeras o reciban de ellos auxilios
materiales, con el fin de ejecutar hechos que las letras
anteriores penan como delitos;
e) Los que para cualquiera de los fines delictuosos
señalados en las letras precedentes se colocaren en Chile
al servicio de una potencia extranjera, y
f) Los que para cometer los delitos previstos en las
letras precedentes, se asociaren en partidos políticos,
movimientos o agrupaciones.