Texto oficial
ARTICULO 2° Los delitos previstos en el artículo
anterior serán castigados con presidio, relegación o
extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.
La sentencia condenatoria impondrá, además, las penas
accesorias de inhabilitación para cargos y oficios
públicos y derechos políticos, de acuerdo con las normas
de los artículos 29° y 30° del Código Penal.