Texto oficial
ARTICULO 4° Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título
II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen
delito contra la seguridad interior del Estado los que en
cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el
Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y
especialmente:
a) Los que inciten o induzcan a la subversión del orden
público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del
Gobierno constituido y los que con los mismos fines inciten,
induzcan o provoquen a la ejecución de los delitos
previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código
Penal, o de los de homicidio, robo o incendio y de los
contemplados en el artículo 480° del Código Penal;
b) Los que inciten o induzcan, de palabra o por escrito
o valiéndose de cualquier otro medio, a las Fuerzas
Armadas, de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a
individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al
desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o
de sus superiores jerárquicos;
c) Los que se reúnan, concierten o faciliten reuniones
destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno
constituido o a conspirar contra su estabilidad;
d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la
organización de milicias privadas, grupos de combate u
otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de
ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública,
atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de
alzarse contra los poderes del Estado o atentar contra las
autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°;
e) Los empleados públicos del orden militar o de
Carabineros, policías o gendarmerías, que no cumplieren
las órdenes que en el ejercicio legítimo de la autoridad
les imparta el Gobierno constituido, o retardaren su
cumplimiento o procedieren con negligencia culpable;
f) Los que propaguen o fomenten, de palabra o por
escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a
destruir o alterar por la violencia el orden social o la
forma republicana y democrática de Gobierno;
g) Los que propaguen de palabra o por escrito o por
cualquier otro medio en el interior, o envíen al exterior,
noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a
destruir el régimen republicano y democrático de Gobierno,
o a perturbar el orden constitucional, la seguridad del
país, el régimen económico o monetario, la normalidad de
los precios, la estabilidad de los valores y efectos
públicos y el abastecimiento de las poblaciones, y los
chilenos que, encontrándose fuera del país, divulguen en
el exterior tales noticias.