Texto oficial
Artículo 5 b) Los que con el propósito de alterar el
orden constitucional o la seguridad pública o de imponer
exigencias o arrancar decisiones a la autoridad privaren de
libertad a una persona, serán castigados con presidio mayor
en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio. Si
el secuestro durare más de cinco días, o si se exigiere
rescate o se condicionare la libertad en cualquiera forma,
la pena será de presidio mayor en su grado máximo.
Igual pena a la señalada en el inciso anterior de
aplicará si el delito se realizare en razón del cargo que
una persona desempeñe, haya desempeñado o esté llamada a
desempeñar, o si la víctima fuere cónyuge, ascendiente,
descendiente o colateral hasta el segundo grado de
consanguinidad de ésta.
El que con motivo u ocasión del secuestro, cometiere
además homicidio, violación o algunas de las lesiones
comprendidas en los Artículos 395°, 396° y 397° N° 1
del Código Penal, en la persona del ofendido, será
castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio
perpetuo calificado.