Texto oficial
ARTICULO 5 a) los que con el propósito de alterar el
orden constitucional o la seguridad pública, atentaren
contra la vida o integridad física de las personas
sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus
grados. Si se diere muerte a la víctima del delito o se le
infirieren lesiones graves, se aplicará la pena en su grado
máximo.
En los casos en que el atentado se realizare en razón
del cargo que una persona desempeñe, haya desempeñado o
esté llamada a desempeñar, la pena será de presidio mayor
en su grado medio a presidio perpetuo. Si se diere muerte a
la víctima del delito o se le infirieren lesiones graves,
la pena será de presidio mayor en su grado máximo a
presidio perpetuo calificado. Las mismas penas señaladas en
el inciso anterior se aplicarán si la víctima fuere
cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta el
segundo grado de consanguinidad de la persona en él
indicada.