Texto oficial
ARTICULO 11° Toda interrupción o suspensión
colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de
utilidad pública, o en las actividades de la producción,
del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las
leyes y que produzcan alteraciones del orden público o
perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de
funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las
industrias vitales, constituye delito y será castigado con
presidio o relegación menores en sus grados mínimo a
medio.
En la misma pena incurrirán los que induzcan, inciten o
fomenten alguno de los actos ilícitos a que se refiere el
inciso anterior.
En tiempo de guerra externa la pena será presidio o
relegación menores en su grado medio a presidio o
relegación mayores en su grado mínimo.