Texto oficial
ARTICULO 12° Los empresarios o patrones que declaren el
lock-out o que estuvieren comprometidos en los delitos
contemplados en el artículo precedente, serán castigados
con la pena de presidio o relegación menores en sus grados
mínimos a medios y multas de cinco sueldos vitales
mensuales a diez sueldos vitales anuales.
En tiempo de guerra externa la pena será de presidio o
relegación menores en su grado medio a presidio o
relegación mayores en su grado mínimo.