Texto oficial
ARTICULO 23° a) A la persona que aparezca responsable
en un proceso por delitos contra la seguridad del Estado, se
le rebajará en uno o dos grados la pena que pudiera
corresponderle, por la circunstancia de revelar al
Ministerio Público antecedentes no conocidos que sean
útiles a la comprobación del delito o a la determinación
de los delincuentes. La misma regla se aplicará si
denunciare a la autoridad el plan y circunstancias de toda
nueva conspiración o maquinación para cometer algunos de
los delitos prescritos en los artículos 5° a), 5° b) y en
las letras c), e) y g) del artículo 6°, y siempre que la
denuncia lleve a la comprobación del hecho, a la
individualización de los culpables y a la frustración de
sus propósitos.