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Artículo 23 A del Decreto 890

Fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16080 / 8266054.

Texto oficial

ARTICULO 23° a) A la persona que aparezca responsable en un proceso por delitos contra la seguridad del Estado, se le rebajará en uno o dos grados la pena que pudiera corresponderle, por la circunstancia de revelar al Ministerio Público antecedentes no conocidos que sean útiles a la comprobación del delito o a la determinación de los delincuentes. La misma regla se aplicará si denunciare a la autoridad el plan y circunstancias de toda nueva conspiración o maquinación para cometer algunos de los delitos prescritos en los artículos 5° a), 5° b) y en las letras c), e) y g) del artículo 6°, y siempre que la denuncia lleve a la comprobación del hecho, a la individualización de los culpables y a la frustración de sus propósitos.