Texto oficial
Artículo 24°.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 16° del Código Penal, se reputará cómplice de
los delitos previstos en esta ley, todo funcionario o
empleado público del orden militar, de Carabineros,
Gendarmería o Policías, y todo individuo que estando, como
los anteriores, obligado a hacerlo, no denunciare a la
autoridad correspondiente los delitos previstos en esta ley.