Texto oficial
ARTICULO 27° La tramitación de estos procesos se
ajustará a las reglas establecidas en el Código Procesal
Penal, con las modificaciones que se expresan a
continuación :
a) La investigación de los delitos previstos en la
presente ley perpetrados fuera del territorio de la
República por chilenos, ya sean naturales o nacionalizados
y por extranjeros al servicio de la República, será
dirigida por el fiscal adjunto de la Región Metropolitana
que sea designado por el Fiscal Regional Metropolitano que
tenga competencia sobre la comuna de Santiago, con arreglo
al procedimiento señalado por esta ley, sin perjuicio de
las potestades del Fiscal Nacional que contempla la Ley
Orgánica Constitucional del Ministerio Público;
b) La acumulación de investigaciones sólo tendrá
lugar si en ellas se persiguen delitos previstos en esta
ley, y
c) El Ministro del Interior o el Intendente podrán
desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y
el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal
caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en
lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas
cautelares que se hubieren decretado.